ALAIZA & PEDRAZA ABOGADOS tiene a bien informar que, mediante la Ley Autonómica Municipal Nº 1443 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en fecha 13/05/2021, se dispone lo siguiente:
1. OBJETO.
- Atenuar las deudas tributarias de dominio municipal, otorgando condonaciones de tributos omitidos y accesorios.
- Reducir las obligaciones tributarias por pronto pago.
Ambas medidas como reactivación financiera municipal y reactivación económica ante la crisis de los contribuyentes, provocada por la pandemia del COVID-19.
2. ALCANCE.
Abreviación |
Concepto |
IPBI |
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles |
IMPBI |
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles |
IPVA |
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores |
IMPVA |
Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres |
IMT |
Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores |
IMTO |
Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres |
3. DISPOSICIONES.
- Se establece una Condenación que alcanzará hasta un 50% del tributo omitido y el 100% de las multas tributarias o administrativas e Interés, para todas las gestiones en mora de los tributos descritos en el numeral que antecede, menos el IMT y/o IMTO; en cuyo caso se aplicará la condonación del 100% de las multas tributarias o administrativas e intereses, siempre que se realice en un solo pago el total de la Deuda Tributaria y su mantenimiento de valor de acuerdo a la normativa vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria.
Gestiones:
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hecho generador acaecido hasta el 31/12/2019. |
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hecho generador acaecido hasta el 30/04/2021. |
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hecho generador hasta el 31/12/2020. |
- Se establece una Reducción de hasta el 60% en el pago de tributos en gestiones señaladas según el siguiente detalle:
Gestiones:
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Gestión fiscal 2020. |
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Gestión fiscal 2020. |
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Gestión fiscal 2021. |
Dentro de este porcentaje, se tomará en cuenta: los descuentos por pronto pago establecidos en la Ley Autonómica Municipal Nº 1284, la Ordenanza Municipal Nº 040/96 y otros establecidos por Ley.
- Forma de Pago de Condonaciones: para las Condonaciones Tributarias, el pago deberá ser único y al contado; es decir por el total de la deuda líquida por todas las gestiones en mora.
- Las personas que se hubiesen acogido a un Plan de Facilidad de Pago con anterioridad a la presente Ley podrán acogerse a la Condonación de Deudas, también a través de la forma de pago única y al contado, por el total de la deuda líquida de todas las gestiones en mora.
- Vigencia para el pago de tributos con condonaciones y reducciones: hasta el 30/06/2021.
- Los pagos no serán objeto de fiscalización posterior ni objeto de repetición.
- Las deudas ejecutoriadas y notificadas con título de ejecución tributaria, sentencias judiciales de primera o segunda instancia, autos y/o sentencias emitidas por la Corte suprema de Justicia y/o Tribunal Supremo de Justicia, Resoluciones de Recurso de Alzada o Jerárquico emitidos por la ex Superintendencia Tributaria y actual Autoridad de Impugnación Tributaria, que a la fecha de publicación de la Ley Nº 1443 se encuentren ejecutoriadas, no se encuentran alcanzadas por la presente ley.
- Podrán acogerse a la condonación de deudas tributarias municipales, aquellos que se encuentren en etapa recursiva (ya sea en la vía administrativa o judicial), siempre que desistan del recurso y paguen la deuda en la modalidad de pago único al contado.
Blanca Sofía Alaiza Terrazas
Socia/Partner
Alaiza & Pedraza Abogados