Estructuración de Sociedades y Gobierno Corporativo

23/04/2021 Blanca Sofia Alaiza

INTERNACIÓN Y SALIDA DE DIVISAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Boletín informativo II - Abril 2021

ALAIZA & PEDRAZA ABOGADOS tiene a bien informar que, mediante Decreto Supremo N° 4492 de fecha 21/04/021, se dispone lo siguiente:

DISPOSICIONES.

  • Establecer nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional.
  • Modificar parcialmente el Decreto Supremo N° 29681 de fecha 20/08/2008.

OBLIGACIONES.

  • Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y/o mixtas, nacionales o extranjeras, tienen la obligación de declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones.
  • Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y/o mixtas, nacionales o extranjeras, tienen la obligación de reportar a la Aduana Nacional de Bolivia, la internación y salida de divisas del territorio nacional, mediante formulario que será provisto por dicha Entidad, teniendo carácter de declaración jurada (se exceptúa las entidades financieras reguladas y no reguladas, cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se rige conforme el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29681 de fecha 20/08/2008).
  • Las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como las entidades financieras no reguladas por dicho ente, deberán realizar las operaciones de intermediación y salida física de divisas del territorio nacional, exclusivamente a través del Banco Central de Bolivia, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por dicha Entidad.
  • La Aduana Nacional de Bolivia, remitirá mensualmente los formularios de declaración jurada cuyos montos sean iguales o mayores a USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, a la Unidad de Investigaciones Financieras, para su procesamiento, en el marco de sus competencias.

DETALLE DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL DECRETO SUPREMO N° 29681 DE FECHA 20/08/2008.

  • Se establece que, el traslado físico (internación y salida física) de divisas por montos entre USD 10.000,00 y USD 20.000,00, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia, el cual deberá consignar entre otros datos el origen y destino de los fondos. 

*Diferencia: Se establece un mayor control y limitación, toda vez que antes, se requería el registro en el Banco Central de Bolivia de monto menores a USD 50.000,00, ahora montos entre USD 10.000,00 y 20.000,00, debiendo además consignarse los datos de origen y destino, entre otros.

  • La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a USD 20.000,00 o su equivalente en otras monedas, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera, reguladas por ASFI.

*Diferencia: Se establece que las operaciones de traslado (internación o salida) de divisas al y del territorio nacional, a partir de USD 20.000,00 deben ser realizadas a través de entidades financieras reguladas por ASFI; dejando sin efecto el anterior procedimiento de traslado de divisas entre USD 50.000,00 y USD 500.000,00, contando con autorización del Banco Central de Bolivia, o con Autorización otorgada por el  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial expresa, para montos mayores.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

  • El incumplimiento por no presentar la declaración jurada, o realizarla de manera imprecisa; o que no cuente con la autorización debida, será pasible a una multa del treinta por ciento (30%) de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.

Blanca Sofía Alaiza Terrazas

Socia/Partner

Alaiza & Pedraza Abogados

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