ALAIZA & PEDRAZA ABOGADOS tiene a bien informar que, mediante Resolución Ministerial Nro. 320/2021 de fecha 31/03/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso lo siguiente:
- Disposiciones:
- Modificar parcialmente el Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales, de instituciones públicas como privadas, aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 186/21 de 04/03/2021.
- Ampliar el plazo de presentación de los Protocolos de Bioseguridad Específicos hasta el 31/05/2021.
- Mantener la vigencia de los Protocolos de Bioseguridad Específicos que se hayan presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme la Resolución Ministerial Nro. 186/21 de 04/03/2021, salvo que se hayan realizado modificaciones en la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada, debiendo presentar un nuevo Protocolo de Bioseguridad.
- Detalle de las Modificaciones al Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos:
- La obligatoriedad para las instituciones del sector público y privado, respecto de la elaboración y presentación de los Protocolos de Bioseguridad Específicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (en adelante “Ministerio”), ahora tiene una condicionante: contar mínimamente con un (1) trabajador dependiente.
- Se amplía el plazo de presentación ante el Ministerio, hasta el 31/05/2021.
- Para las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas nuevas o que se constituyan después del 31/05/2021, que cuenten mínimamente con un (1) trabajador dependiente, podrán presentar sus Protocolos de Bioseguridad en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la creación de su Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), otorgado por el Ministerio.
- Se especifica el Contenido Mínimo con el que deben contar los Protocolos de Bioseguridad Específicos:
- Objetivos
- Alcance
- Descripción del alcance del Protocolo de Bioseguridad y las competencias del Profesional y de la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.
- Competencia del Profesional (elaboración del Protocolo de Bioseguridad Específico).
- Competencia de la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada (implementación de las medidas descritas en el Protocolo de Bioseguridad específico).
- Responsabilidades
- Designar personal para control y seguimiento a la implementación de las medidas de Bioseguridad establecidas en el Protocolo.
- Medidas de Prevención
Como mínimo se debe considerar los siguientes puntos:
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- Medidas Específicas.
- Matriz de Dotación de Implementos de Bioseguridad.
- Metodología de dotación de implementos de Bioseguridad.
- Medidas de Contingencia para casos sospechosos y positivos de COVID-19.
- Casos Sospechosos
- Casos Confirmados
- Declaración Jurada
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Declaramos que la declaración consignada en este Protocolo de Bioseguridad es verdadera. |
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Firma del Representante Legal |
Firma del Profesional SYSO |
Asimismo, si la empresa lo requiere, de acuerdo a sus características y políticas, podrán añadir medidas adicionales como IPER, Monitoreos, capacitaciones y otros estudios.
- Disposiciones establecidas tanto en la Resolución Ministerial Nro. 186/2021 como en la Resolución Ministerial Nro. 320/2021:
- Los Protocolos de Bioseguridad Específicos deben ser registrados a través del Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad, habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de ROE.
- Protocolo Específico de Bioseguridad en formato PDF, con las firmas antes mencionadas.
- Las sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el Protocolo de Bioseguridad Específico, para cada una de ellas.
- El Registro del Protocolos de Bioseguridad Específicos tienen carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación por parte del Ministerio.
- Una vez registrados los Protocolos de Bioseguridad Específicos, se remitirá la constancia vía correo electrónico.
- Dentro del marco de su competencia, el Ministerio efectuará verificaciones en las empresas y establecimientos laborales, del sector privado y público, para garantizar la implementación de lo dispuesto en la normativa aplicable y reglamentaria.
- Incumplimiento: De no presentarse el Protocolo Específico de Bioseguridad en los plazos establecidos (31/05/2021), el Ministerio informará a los Gobiernos Autónomos Municipales, a efectos que se proceda con la suspensión de la licencia de funcionamiento, si corresponde, por atentar el derecho a la vida y salud de la población.
Blanca Sofía Alaiza Terrazas
Socia/Partner
Alaiza & Pedraza Abogados

