ALAIZA & PEDRAZA ABOGADOS tiene a bien informar que, mediante Decreto Supremo N° 4497 de fecha 28/04/021, se dispone lo siguiente:
- DISPOSICIONES.
- Modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4451 de 13/01/2021, modificado por los Decretos Supremos Nº 4466 de 24/02/2021 y Nº 4480/2021 de 31/03/2021, ampliando el plazo de vigencia de las medidas de bioseguridad y vigilancia epidemiológica hasta el 31/06/2021, sujeto a al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
- DESARROLLO.
- El Decreto Supremo Nº 4451 de 13/01/2021, modificado por los Decretos Supremos Nº 4466 de 24/02/2021 y Nº 4480/2021 de 31/03/2021, tiene por objeto establecer medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios producidos por el COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
- En este sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 4497 de 28/02/2021 se amplían las medidas establecidas de bioseguridad y vigilancia, desde el 16/01/2021 hasta el 31/06/2021.
Blanca Sofía Alaiza Terrazas
Socia/Partner
Alaiza & Pedraza Abogados

